-
a)
Encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional
o el ejercicio de la función pública por motivo de
sanción administrativa disciplinaria, destitución o
resolución judicial.
-
b)
Encontrarse cumpliendo sanción administrativa de
suspensión o contar con medida cautelar de separación
temporal.
-
c)
Tener sanción vigente en el RNSSC.
-
d)
Haber sido sancionado administrativamente por falta
grave o muy grave, dentro de los últimos cinco (5)
años.
-
e)
Encontrarse con un procedimiento administrativo
disciplinario iniciado por las faltas contenidas en
el literal b) del artículo 83 de la Ley N° 30512,
así como en el literal a) del artículo 162 de su
Reglamento; o proceso penal abierto por acoso sexual.
-
f)
Estar inhabilitado para el ejercicio profesional
o el ejercicio de la función pública, en los últimos
cinco (5) años.
-
g)
Estar procesado o haber sido condenado por los delitos
a que se refieren las Leyes N° 29988, N° 30901 y
N° 30794, o estar incurso en el supuesto de
inhabilitación establecido en el numeral 9 del
artículo 36 del Código Penal.
-
h)
Haber sido condenado con sentencia firme y/o
ejecutoriada por delito doloso.
-
i)
Registrar antecedentes penales o judiciales al
momento de postular.
-
j)
Haber superado la edad máxima permitida para el cese
de los docentes de la CPD.
-
k)
Cumplir una jornada laboral a tiempo completo o
tiempo parcial en la misma u otra institución,
que afecte la jornada laboral de la posición a la
que postula.
-
l)
Haber abandonado injustificadamente el servicio
docente, o encargatura por más de cinco (5) días,
consecutivos o no consecutivos, durante los últimos
tres (3) años, previos al concurso.
-
m)
Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y por razón de matrimonio, con
servidores públicos de la DRE que tengan injerencia
en el proceso y/o director general del IES/IEST/EEST
público – según corresponda. El parentesco por
afinidad se entiende también respecto del concubino,
conviviente y progenitor del hijo.
-
n)
Estar inscrito en el Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles (REDERECI) señalados en la
Ley N° 30353.
-
o)
Docentes que han ocupado puestos de gestión que no
hayan realizado rendición de cuentas ante la DRE
al finalizar su gestión.